Los ascensos en la carrera policial en México

«los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley desempeñan un papel fundamental en la protección del derecho a la vida, la libertad y la seguridad de las personas»

Hace unas semanas compartí en Twitter una encuesta preguntando si consideraban adecuado para la carrera policial que se otorguen ascensos al personal policial como reconocimiento a un acto «heroico» o «eficiente». La mayoría de las personas respondieron que sí, y los argumentos que compartían en los comentarios se basaban en la necesidad de estimular y reconocer al personal policial por su servicio y por arriesgar su vida, y otras personas argumentaban que no se trataba de si era adecuado o no, sino que estaba en la ley. Otras, que votaron en contra, mencionaban que esto demerita la carrera policial, y otras personas compartieron reflexiones encaminadas a entender para qué es necesaria la función policial y los actos de heroísmo.

Sin duda, hablar de cualquier tema relacionado con la función policial sin ser policía es complicado. Nunca importa cuanta experiencia tengas en el tema, cuanto hayas conversado y trabajado con personal policial, si no eres policía, para muchos no cuenta lo que dices. Y con esa premisa en mente me aventuro a escribir esta reflexión que he tenido en pausa desde hace ya varios años.

Alguna vez conversando con un policía mexicano de carrera, él me decía que no le parecía adecuado que los ascensos se otorgaran como premios o reconocimientos a actos extraordinarios del servicio policial, así como tampoco estaba de acuerdo en tener lugares para reconocer al policía caído en el cumplimiento del deber sin que existiera un compromiso real desde la institución para reducir al mínimo las circunstancias en las que el personal policial pudiera perder la vida en el ejercicio de sus facultades.

Particularmente sobre los ascensos, este policía me decía que le parecía una salida «fácil» al sistema otorgar ascensos de esta manera, cuando las promociones de ascensos en algunas instituciones tenían años de no llevarse a cabo, y la única forma que tenían las y los policías de crecer en su profesión era «haciendo un extra» que muchas veces representaba un riesgo para su integridad física.

Como no busco enfocarme en un caso concreto, me centraré en lo establecido en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Esta ley establece en su artículo 85 que la Carrera Policial «comprende el grado policial, la antigüedad, las insignias, condecoraciones, estímulos y reconocimientos obtenidos, el resultado de los procesos de promoción, así como el registro de las correcciones disciplinarias y sanciones que, en su caso, haya acumulado el integrante»en donde, en un inicio, los ascensos de grado forman parte de la promoción.

Respecto a este tema, el mismo artículo refiere en su numeral VII que «para la promoción de los integrantes de las Instituciones Policiales se deberán considerar, por lo menos, los resultados obtenidos en los programas de profesionalización, los méritos demostrados en el desempeño de sus funciones y sus aptitudes de mando y liderazgo». Se observa entonces que la promoción no debe corresponder únicamente a «méritos demostrados en el desempeño de sus funciones» como pueden ser catalogados los actos extraordinarios realizados en el cumplimiento del deber.

De hecho, la promoción o ascenso es un requisito de permanencia de la función policial de acuerdo a lo que establece el apartado B numeral VII del artículo 88 de la citada ley que refiere textualmente que «participar en los procesos de promoción o ascenso que se convoquen, conforme a las disposiciones aplicables» es necesario para continuar con la carrera policial.

En el artículo 91, se especifica que:

«La promoción es el acto mediante el cual se otorga a los integrantes de las Instituciones Policiales, el grado inmediato superior al que ostenten, dentro del orden jerárquico previsto en las disposiciones legales aplicables.

Las promociones sólo podrán conferirse atendiendo a la normatividad aplicable y cuando exista una vacante para la categoría jerárquica superior inmediata correspondiente a su grado.

Al personal que sea promovido, le será ratificada su nueva categoría jerárquica mediante la expedición de la constancia de grado correspondiente.

Para ocupar un grado dentro de las Instituciones Policiales, se deberán reunir los requisitos establecidos por esta Ley y las disposiciones normativas aplicables.»

Y aquí varios problemas con los ascensos como parte del sistema de estímulos y recompensas: primero, en realidad no se cumplirían con las disposiciones legales que establecen requisitos académicos, de desempeño y experiencia en el cargo y grado para ascender al grado superior inmediato; y segundo, las vacantes ¿el ascenso como reconocimiento contempla las vacantes que deben estar disponibles conforme al marco de la carrera policial para que esa persona desempeñe el cargo y grado que se le está otorgando?

La propia ley establece mecanismos de reconocimiento a la función policial que deben ser empleados por las Instituciones Policiales para fomentar la vocación de servicio y la propia carrera policial. La LGSNS en su artículo 90 refiere que «el régimen de estímulos es el mecanismo por el cual las Instituciones Policiales otorgan el reconocimiento público a sus integrantes por actos de servicio meritorios o por su trayectoria ejemplar, para fomentar la calidad y efectividad en el desempeño del servicio, incrementar las posibilidades de promoción y desarrollo de los integrantes, así como fortalecer su identidad institucional.

Todo estímulo otorgado por las instituciones será acompañado de una constancia que acredite el otorgamiento del mismo, la cual deberá ser integrada al expediente del elemento y en su caso, con la autorización de portación de la condecoración o distintivo correspondiente.»

Y aquí podríamos observar un truco «incrementar las posibilidades de promoción». Seguramente, muchos reglamentos profesionales de carrera en las Policías locales se redactaron con la interpretación de que esto era una posibilidad de otorgar ascensos como parte de los mecanismos de reconocimiento, cuando posiblemente la interpretación más adecuada sería considerar que los reconocimientos obtenidos en un período determinado pueden ser considerados como criterios que adicionan a las posibilidades de obtener un ascenso en el proceso de promoción. Es decir, entre dos personas con la misma experiencia, conocimiento y características, lo que haría la diferencia para otorgar el ascenso es el número y calidad de reconocimientos obtenidos.

Hasta aquí, quisiera entonces concluir dos cosas: la primera, los ascensos bajo la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública son parte fundamental de la carrera policial e involucran aspectos relacionados con las plazas disponibles para ocupar los cargos que correspondan, el tiempo del personal policial en el grado anterior, su experiencia en el grado, sus conocimientos académicos, y demás requisitos establecidos en la ley; la segunda: los ascensos, por ley, no son la única forma que se tiene para reconocer el desempeño meritorio del persona policial o su trayectoria.

Entonces, nuevamente la pregunta ¿Es adecuado para la carrera policial que se otorguen ascensos a las y los agentes como reconocimiento a un acto «heroico» o «eficiente» (e.g. la detención de una persona violenta, repeler una agresión)? Mi respuesta es que no. No lo es porque debilita la promoción dentro de la carrera policial al incentivar a las Instituciones Policiales a otorgar ascensos casi que únicamente por circunstancias meritorias o excepcionales realizadas por el personal policial en lugar de mantener una planeación administrativa que les permita abrir plazas y, por lo tanto, un proceso de promoción general de ascensos.

No lo es porque, después de conversar con personal policial de diversas entidades federativas, parece generar un incentivo para realizar acciones riesgosas o utilizar el arma de fuego para «detener» personas infractoras de la ley, y con ello lograr ascender sólo por los méritos operativos. Y eso, seguro será muy debatido, pero me parecería interesante realizar una investigación cualitativa sobre el tema.

Los ascensos, sólo deberían formar parte del proceso de promoción y las Instituciones Policiales deberían asumir esa responsabilidad administrativa con las y los policías. Los estímulos deberían otorgarse únicamente por acciones meritorias, entendiendo estas por acciones que sobresalen por aquellas características, conforme el estado de derecho, que van más allá de los que regularmente debe hacer el personal policial. Y nunca, deberían ser utilizados como un instrumento para cubrir las carencias administrativas de la carrera policial como justamente, la falta de ascensos, de capacitación, de seguridad social, de prestaciones laborales, etc.

La función policial dentro de un Estado democrático es una función primordial, que debe ser entendida no sólo como un servicio público sino como una profesión. Aspiremos a que, al menos, las y los policías de México tengan todas las condiciones para desempeñar esa profesión con un pleno ejercicio de sus derechos laborales y con todas las capacidades para acercase a la ciudadanía con plena conciencia de su rol como garantes de los derechos humanos de las personas.

Esperemos que las y los tomadores de decisiones en materia de seguridad se comprometan con generar un verdadero sistema de carrera policial, en donde los ascensos sean resultado de un proceso y no de un evento.

Y bueno, de la duración de la formación policial escribimos más adelante.

Si eres personal policial, me gustaría leer tus comentarios sobre estas reflexiones.

*Cita de la imagen retomada de los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y las Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley

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