El derecho internacional humanitario (DIH), como ya se expresó en el primer artículo de este especial, es una serie de normas que regulan la actuación de las partes en conflicto, ya sea de carácter internacional o no internacional y que tiene dos finalidades, proteger a las personas que no participan o han dejado de participar en las hostilidades y limita los medios y métodos para hacer la guerra.
Los cuatro Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, son sólo algunos de los tratados que forman parte del DIH; sin embargo, existen más de una decena de tratados internacionales que hacen referencia a las normas que deben respetarse en los conflictos armados, como la Convención para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado y Reglamento para la aplicación de la Convención 1954, o los Protocolos Adicionales a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, o el Tratado sobre el Comercio de Armas, entre otros tantos más.
Todos los instrumentos convencionales y no convencionales del DIH, tienen como base el respeto de ciertos principios que son el fundamento mismo de esta normativa. Como se ha mencionado, el DIH tiene como finalidad disminuir las posibles afectaciones en conflictos armados, no sólo a la población civil y sus bienes, sino también a los combatientes y a quienes participan directamente en las hostilidades a partir de la limitación de diversos medios y métodos. Además, surge de la idea de preservar un mínimo de humanidad en las hostilidades y de mantener un sentido de responsabilidad respecto de diferenciar a quienes sí participan activamente en las hostilidades y quienes no.
De esta forma, y de acuerdo con diversos autores y el propio Comité Internacional de la Cruz Roja, existen, al menos, 6 principios que se posicionan como la base del DIH que son: humanidad, distinción, limitación, precaución, necesidad militar y, proporcionalidad. Estos, no son limitativos y algunos autores o instituciones refieren la existencia de otros principios. Sin embargo, los anteriores son los básicos y esenciales en la materia y son los que desarrollaremos a continuación.
Humanidad
Consiste en todas las disposiciones del DIH que hacen referencia a la dignidad humana y a la obligación de mantenerla en todo momento en el desarrollo de las hostilidad. De acuerdo con las normas de DIH, todas las personas deben ser tratadas con un mínimo de humanidad. Un ejemplo de esto es el artículo 12 del Convenio de Ginebra referente a la protección de militares heridos en campaña, el cual establece que «los miembros de las fuerzas armadas y ademas personas mencionadas en el artículo siguiente, que esté heridos o enfermos (…) serán tratados y asistidos con humanidad por la Parte en conflicto que los tenga en su poder, sin distinción alguna …»
Distinción
Cuando Henry Dunant buscó la creación de un tratado que obligara a las partes en conflicto a respetar a las personas heridas y a quienes les atienden, estaba justamente pensando en la necesidad de que, en los conflictos armados, se hiciera siempre una distinción entre quienes participan en las hostilidades y quienes no. De acuerdo con la norma 1 del Derecho Internacional Humanitario Consuetudinario, «las partes en conflicto deberán distinguir en todo momento entre personas civiles y combatientes. Los ataques sólo podrán dirigirse contra combatientes. Los civiles no deben ser atacados».
En el mismo sentido, el artículo 51 del Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra establece en su punto 2 que «No serán objeto de ataque la población civil como tal ni las personas civiles.» Mientras que el mismo instrumento en su artículo 49, define los ataques como «los actos de violencia contra el adversario, sean ofensivos o defensivos». De esta forma, el DIH busca que, en todo momento, las partes en conflicto distingan entre quienes pueden ser legal y legítimamente atacados y quienes, bajo su condición de no participar en las hostilidades deben ser protegidos.
Limitación
El principio de imitación refiere que las partes en conflicto no cuentan, ni deben emplear, medios y métodos ilimitados en el desarrollo de un conflicto armado. Si bien los Convenios de Ginebra establecen diversas limitaciones para las partes en conflicto respecto a cómo desarrollar las hostilidades, el principio de limitación está más presente en los tratados referentes al uso de ciertas armas y métodos de combate. Este principio, permite recordar una diferencia académica que se hace en cuanto a los instrumentos de DIH, la cual refiere que el derecho de Ginebra, es aquel que hace referencia a la protección de personas, como los Convenios de Ginebra, y el derecho de La Haya, que hace referencia a los tratados sobre medios y métodos de guerra.
Sin embargo, los Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra, son, de alguna forma, tratados que refieren tanto a la protección de personas como a los medios y métodos de combate. En el artículo 35 del Protocolo adiciona I, se menciona que «el derecho de las Partes en conflicto a elegir los métodos o medios de hacer la guerra no es ilimitado».
El espíritu de este principio es, como el de la Declaración de San Petersburgo de 1868 , evitar el uso de medios o métodos que puedan causar males superfluos o sufrimientos innecesarios a las personas que participan directamente en las hostilidades. Al respecto, en el estudio consuetudinario sobre el DIH del CICR, en la norma 70 se menciona que «queda prohibido el empleo de medios o métodos de guerra de tal índole que causen males superfluos o sufrimientos innecesarios».
Precaución
El principio de precaución, bajo mi interpretación personal, tiene como mayor esencia, el Convenio de Ginebra referente a la protección de las personas civiles. Si bien, los otros convenios también hacen referencia a ciertas medidas que deben tomar los combatientes para evitar daños a las personas protegidas, particularmente en el caso de los prisioneros de guerra, es el cuarto Convenio el que hace referencia a todas las precauciones que se deben tomar en el desarrollo de las hostilidades para proteger a las personas civiles de los efectos de la guerra.
Por ejemplo, el artículo 24 del cuarto Convenio, establece que las Partes en conflicto tomaran medidas oportunas para que los niños menores de 15 años que hayan quedado huérfanos o separados de su familia por la guerra no queden abandonados y se les den todas las atenciones para mantener su dignidad. El artículo 41, establece que, en caso de que la Potencia en cuyo poder estén las personas protegidas no consideran suficientes las medidas de control mencionadas en el Convenio, las medidas mas severas a las que podrá recurrir serán la residencia forzada o el internamiento. Estas dos acciones tienen como finalidad alejar a las personas civiles y protegidas por el DIH de los lugares en donde pudieran verse afectadas por el desarrollo de las hostilidades.
Necesidad Militar
Cuando se habla de DIH de forma menos introductoria y más específica, se hace referencia a que sus normas representan un equilibrio entre los principios de humanidad y distinción con el de necesidad militar.
La necesidad militar es el principio que permite realizar todo aquello que sea necesario para obtener una ventaja directa y concreta sobre el adversario, siempre y cuando no se infrinja ninguna regla establecida en los tratados de DIH. El concepto de ventaja militar se refiere a todas aquellas acciones en el teatro de operaciones que permiten que una de las partes en conflicto logre que el adversario se debilite o se rinda. Para lograrlo de acuerdo con las normas del DIH, los ataques deben estar siempre dirigidos a objetivos militares.
De acuerdo con la norma 8 de DIH consuetudinario, los objetivos militares son aquellos que por su naturaleza, ubicación, finalidad o utilización contribuyen eficazmente a la acción militar y cuya destrucción total o parcial, captura o neutralización ofrezca, en las circunstancias del caso, una ventaja militar definida.
Un ejemplo interesante de estas consideraciones lo podemos encontrar en el artículo 42 del Protocolo adicional I a los Convenios de Ginebra, que refiere que las personas que se lancen en paracaídas de aeronaves en peligro no podrán ser atacadas en su descenso; sin embargo, esta protección no aplica para las tropas aerotransportadas, que debido a su naturaleza, su captura o neutralización contribuyen a disminuir las fuerzas del adversario.
Proporcionalidad
Junto con el principio de necesidad militar, el principio de proporcionalidad es de los más operacionales del DIH. Ambos hacen referencia a como debe emplearse la fuerza tanto en conflictos armados internacionales como no internacionales y por lo tanto, es muy común que se confundan con los principios de necesidad y proporcionalidad en el Uso de la Fuerza como facultad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. En este escenario, el principio de proporcionalidad hace referencia al nivel de fuerza que deben emplear los funcionarios respecto al nivel de resistencia o agresión que representa un ciudadano en el ejercicio de sus funciones. En DIH, el principio de proporcionalidad es muy distinto.
En los tratados de DIH, particularmente en el Protocolo adicional I a los Convenios de Ginebra, no se define como tal la proporcionalidad, sino más bien se definen ataques indiscriminados en el artículo 51, y dentro de estos, se prohiben los ataques en los que se prevea causar incidentalmente muertos y heridos entre la población civil, o daños a bienes de carácter civil, o ambas cosas, que sean excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa prevista.
De esta forma, en la doctrina internacional se ha definido a la proporcionalidad, como esa relación entre la ventaja militar y los daños incidentales que pueden causarse. Los daños incidentales, o común no correctamente llamados daños colaterales, son aquellas afectaciones a personas y bienes civiles que se proveen dentro de las operaciones militares. Un daño incidental, no debe confundirse con un daño accidental, debido a que los primeros se conocen de antemano y los segundos son más un resultado fortuito de las circunstancias. El que los daños incidentales sean conocidos, permite determinar si su relación con la ventaja militar concreta y directa que se busca obtener es proporcional conforme lo establecido en el DIH.
Las consideraciones sobre las armas y su potencia no debe hacerse en relación con las aras del adversario, sino más bien respecto los efectos que estas tengan para lograr que las operaciones sean lo menos dañinas para las personas y bienes protegidos, y claramente, respetando el principio de limitación.
Un ejemplo muy común es si una de las partes en conflicto puede usar un vehículo blindado ante sus adversarios que sólo portan fusiles. El análisis de este caso tan simple, no radica en que la relación de armas es asimétrica, sino en si los daños incidentales que se vayan a generar sobrepasan la ventaja militar concreta y directa.
Conclusiones
Los principios del DIH permiten operacionalizar las normas de los tratados que conforman esta rama del derecho para facilitar su cumplimiento. Al día de hoy, las partes en conflicto tienen grandes retos para cumplirlos, sobre todo en contextos de conflictos armados no internacionales en los que es difícil diferenciar a los combatientes de los civiles, en donde los escenarios de guerra son cada vez más urbanizados por lo que los ataques pueden poner en jaque la proporcionalidad y las precauciones en el ataque, entre otros. En el ámbito académico, los principios de DIH son una herramienta metodológica para el análisis de casos concretos que pueden permitir generar aportaciones desde la academia a los tomadores de decisiones para mejorar la implementación del DIH.
Los principios del DIH, nos muestran que las normas que de este derecho emanan son en la medida de lo posible realistas respecto al desarrollo de una guerra a partir de los principios de necesidad militar y proporcionalidad, pero que, efectivamente, puede mantenerse un mínimo de humanidad en estos escenarios.
Esta es la tercera entrega del especial «70 años de los Convenios de Ginebra» en Seguridad y Ciudadanía.
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