¿Es lo mismo Uso de la Fuerza que legítima defensa?

Security guard standing in front of crowd : Foto de stock

En los últimos meses, gracias a las leyes secundarias derivadas de la reforma constitucional para darle vida a la Guardia Nacional, se han retomado discusiones importantes referentes a la actuación de los agentes de seguridad pública, entre ellas, la del uso que hacen de la facultad de emplear la fuerza y las armas de fuego.

Los detalles más técnicos de esta discusión los podemos encontrar en diversos artículos, entre ellos, los siguientes:

La Ley de Uso de la Fuerza: los problemas que vienen. Daniel Gómez-Tagle

Ley Nacional sobre Uso de la Fuerza: dos omisiones. Blanca Ivonne Olvera Lezama

Mas allá de una ley sobre uso de la fuerza. Daira Arana Aguilar

Aprobada la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, y publicada el 27 de mayo de 2019 en el Diario Oficial de la Federación, podemos leer en redes sociales algunos comentarios respecto a cómo esta ley puede influir o esta influyendo en el comportamiento, no sólo de la Guardia Nacional (o lo que sea que este actuando como tal), sino también de las otras instituciones de seguridad pública; sobre todo, en esos casos mediáticos en los los abusos hacia los agentes de seguridad pública por los ciudadanos son cada vez más evidentes.

Sin entrar en los detalles de cada caso, quisiera retomar algo que me ha llamado bastante la atención, y es que, a pesar de que parecía que la discusión técnica sobre la facultad de emplear la fuerza con la que deben contar los agentes de seguridad pública para cumplir sus funciones ya estaba pasando a niveles complejos, estos hechos la regresaron a un punto: los agentes de seguridad pública deben emplear la fuerza para defenderse.

¿Es entonces, una facultad equiparable con una excluyente de responsabilidad penal?

De acuerdo con el Código Penal Federal mexicano, la legitima defensa es una excluyente de responsabilidad que debe cumplir con una serie de características enunciadas en el artículo 15, fracción IV de dicho Código, que son:

  • repeler una agresión real, actual o inminente y sin derecho;
  • en protección de bienes jurídicos propios o ajenos;
  • siempre que exista necesidad de la defensa;
  • siempre que exista racionalidad en los medios empleados;
  • no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defiende.

En el mismo apartado, se establece que:

«Se presumirá como defensa legítima, salvo prueba en contrario, el hecho de causar daño a quien por cualquier medio trate de penetrar, sin derecho, al hogar del agente, al de su familia, a sus dependencias, o a los de cualquier persona que tenga la obligación de defender, al sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que exista la misma obligación; o bien, lo encuentre en alguno de aquellos lugares en circunstancias tales que revelen la probabilidad de una agresión.»

Pero la exclusión de responsabilidad por un delito, no solo es aplicable a los agentes de seguridad pública sino a todos los ciudadanos de este país. Si bien, la legítima defensa es una base jurídica y operativa importante utilizada por años para explicar las circunstancias en las cuales, por ejemplo, un agente de seguridad pública podría emplear  la fuerza potencialmente letal, o algún nivel de fuerza que pudiera causar daños o lesiones a las personas, no es, en sí, una facultad, entendiendo esta como la autoridad o derecho que tiene una persona en función de su cargo para cumplir con dicha función.

Y es ahí donde poco se ha profundizado en el debate jurídico sobre el Uso de la Fuerza. Por un lado, los agentes de seguridad pública y las instituciones a las que pertenecen, son el aparato burocrático del Estado encargado de hacer cumplir la ley, y representan, lo que en países como Colombia tienen muy arraigado en el vocabulario popular: «la fuerza pública». Esa fuerza pública, tiene funciones y tiene facultades para desempeñar esas funciones. Por ejemplo, una función es la de mantener el orden público, y una facultad es la de detener a una persona por una conducta ilícita. La detención, está facultada y regulada desde la Constitución, hasta el Código Nacional de Procedimientos Penales y materializada en la rendición de cuentas en el Informe Policial Homologado.

Sin embargo, el Uso de la Fuerza como facultad que tiene la fuerza pública, incluso con la recién aprobada Ley Nacional sobre Uso de la Fuerza, es una facultad que no se ha otorgado a nadie de manera legal, para justificar su legitimidad. La única mención al respecto, se encuentra en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública en su artículo 41 sobre las obligaciones de las instituciones policiales, que menciona en su último párrafo que: «Siempre que se use la fuerza pública se hará de manera racional, congruente, oportuna y con respeto a los derechos humanos. Para tal efecto, deberá apegarse a las disposiciones normativas y administrativas aplicables, realizándolas conforme a derecho.»

Pero, cómo se puede leer, en ningún momento se menciona que, por ejemplo, los integrantes de las instituciones de seguridad pública contaran con la facultad de emplear la fuerza para el desempeño de sus funciones, sino que se da por hecho que los agentes de seguridad pública, pueden emplear la fuerza.

En este sentido, es importante referir nuevamente, que la fuerza como facultad, no se limita únicamente a fuerza física, sino que esta implica un espectro de acciones y decisiones que deben llevar a cabo los integrantes de la fuerza pública para lograr cumplir con sus funciones. Esto va desde la sola presencia del agente, los comandos de voz que emplee, su capacidad de negociación, pasando por las técnicas de control de contacto, uso de artefactos, mecanismos y armas, hasta el empleo del arma de fuego.

Entonces, las acciones que lleven a cabo los agentes de seguridad pública, no debería tener como único fin, la defensa del propio personal, sino la de hacer cumplir la ley, lo cual puede incluir, preservar su integridad física y su vida, sin perder en cuenta que como agentes del Estado, tienen la responsabilidad de preservar y proteger los derechos fundamentales de las personas, particularmente, el derecho a la vida, a la dignidad e integridad personal, a la libertad y al debido proceso. ¡Vaya reto!

Entender con claridad el Uso de la Fuerza como una facultad, más allá de la fuerza física y más allá de la legitima defensa, puede constituirse como un paso importante para entender mejor, porque la Ley Nacional sobre Uso de la Fuerza no representa certeza jurídica ni operativa para los agentes de seguridad pública de este país. Y ese cambio, no sólo debe estar presente dentro del poder legislativo, y en los integrantes de las instituciones de seguridad pública, sino también, en los medios de comunicación y líderes de opinión, que influyen en la llamada «opinión pública» sobre como se perciben los problemas. Porque sino, seguiremos viendo, leyendo y escuchando, opiniones como las del ex Presidente Felipe Calderón  , o de algunos otros que piden dejar que los agentes de seguridad pública «se defiendan» y no «que ejerzan con certeza su facultad». Los ciudadanos y las autoridades, no tienen porque ser, siempre que interactúan, enemigos que buscan superioridad sobre el otro.

Hay, todavía, mucho por hacer para que los agentes de seguridad pública en México, cuenten con todas las herramientas, tanto jurídicas, como políticas y operativas, para desempeñar sus funciones y ejercer sus facultades de mejor forma, en beneficio de la seguridad de la ciudadanía y de la profesionalización de su función. Con la aprobación de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, solo dimos pasos hacía atrás, que esperemos, se puedan recuperar pronto.

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