
Hace tiempo, escribí un texto reflexionando sobre si en México teníamos el Ejército que necesitábamos iniciando con un recuerdo sobre la intervención de un oficial militar en un curso mencionando que los instrumentos de las Fuerzas Armadas de América ya no serían las armas sino las palas. En ese mismo texto, retomaba un fragmento de la entrevista que La Jornada hizo al Presidente López Obrador en donde él mencionaba que su intención era que el Ejército y la Marina se convirtieran en la Guardia Nacional.
Misión cumplida.
Este 19 de septiembre de 2024 se discute en el pleno de la Cámara de Diputados de México la propuesta de reforma constitucional para que la Guardia Nacional forme parte de la Secretaría de la Defensa Nacional operativa y administrativamente. Esta reforma, consolida la transformación del Ejército mexicano en una institución cada vez más policial que militar, aunque se siga dudado de la policialización del Ejército como fenómeno directamente proporcional al de militarización de la seguridad pública.
Si bien la reforma no desaparece al Ejército, a la Fuerza Aérea y a la Armada, sí representa una transformación significativa de su naturaleza, sobre todo dentro del Ejército mexicano.
En primer lugar, llama la atención que en la exposición de motivos de la propuesta de reforma se exprese que con ella se busca darle carácter de fuerza policial permanente a la Guardia Nacional. Quedará la duda de por qué desde presidencia y por qué las y los legisladores no se han tomado el tiempo de articular desde la constitución qué sería la Fuerza Pública en México, cuáles serían sus atribuciones y cuáles sus facultades. De aprobarse la reforma en los términos propuestos, seguiremos siendo uno de los únicos países de América Latina que no regula el monopolio legítimo de la violencia desde la constitución.
La reforma implica que la Guardia Nacional estaría sujeta al régimen de disciplina militar de acuerdo al nuevo texto del artículo 13 constitucional. Que de acuerdo con el nuevo artículo 16, es considerada parte de la Fuerza Armada permanente y no como una fuerza policial con el mismo carácter.
El artículo 21 faculta a la Guardia Nacional a la investigación de los delitos en el ámbito de su competencia. Ese mismo artículo retira a la Guardia Nacional de las instituciones de seguridad públicas las cuales serán disciplinadas, profesionales y de carácter civil. A la Guardia Nacional se le denomina fuerza de seguridad pública integrada por personal de origen militar con formación policial dependiente de la secretaría del ramo de la defensa nacional, para ejecutar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública en el ámbito de su competencia.
En el artículo 73 se faculta al congreso para expedir leyes que regulen y establezcan requisitos y límites para la participación del Ejército, Armada y Fuerza Aérea en materia de seguridad interior y en tareas de apoyo a la seguridad pública.
Mientras que en artículo 89 se faculta al presidente (extraño que teniendo una presidenta electa no se haya cambiado el lenguaje de la constitución por uno más incluyente) para preservar en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente, o sea del Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea y de la Guardia Nacional para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación y para disponer del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, en tareas de apoyo a la seguridad pública, en los términos que señale la ley. Básicamente, que nadie haga lo que tenga que hacer mientras desde presidencia se les solicite otra cosa.
Pero el cambio más interesante, está en el artículo 129, el cual ha sido el que ha iniciado todos los debates jurídicos relacionados con la participación de las Fuerzas Armadas en tareas civiles.

La diferencia no es sutil. Se pasa de considerar que las autoridades militares sólo pueden realizar aquello que tenga estricta conexión con la disciplina militar a realizar aquello previsto en la Constitución y las leyes que de ella emanen. A tales efectos, y atendiendo al uso que en los últimos tres sexenios se le ha dado a la Fuerza Armada permanente, esta se dedicará a realizar cualquier actividad que el ejecutivo le encomiende sin considerar si las Fuerzas Armadas deberían o no realizar tales tareas, las principales hasta ahora: seguridad pública y obra pública.
Las Fuerzas Armadas pasan así, a ser un instrumento político del poder ejecutivo desde la constitución. Aquello que se haya considerado como disciplina militar sale de la constitución para darle paso a las múltiples actividades establecidas en la constitución y las leyes secundarias que de ella emanen, ante una coalición gobernante que ha decidido instrumentalizar a las Fuerzas Armadas para todo, menos para su función convencional: la defensa nacional.
Los efectos de este cambio son muy significativos para el Ejército. Ha sido la institución que más ha participado en las nuevas tareas encomendadas por el ejecutivo federal, ha tenido que transformar su estructura y su sistema educativo para adecuarse a las demandas del mercado de políticas públicas mexicano manejado por la mano visible de la presidencia, y es en donde recaen las discusiones sobre plazas y presupuesto.
Los Ejércitos pueden cambiar. Y deben cambiar.
Recientemente, en una clase sobre militarización y después de ver la película heróico se comentó con el alumnado que los kaibiles, las fuerzas especiales del ejército de Guatemala se comían un perro para terminar su entrenamiento. Hice la precisión de que eso ya no sucedía. Ahora, y de acuerdo con un General en retiro de Guatemala el subcurso de supervivencia tiene tres grandes áreas que prepara a los futuros kaibiles a sobrevivir en diferentes circunstancias «pero el ritual antiguo del perrito ya no se hace».
Estamos ante la transformación más grande que se ha encaminado para las Fuerzas Armadas mexicanas. Estamos también, ante la consolidación de una militarización que está convirtiendo en policías y obreros a quienes, posiblemente, tenían otra idea de servir a la patria.
La disciplina militar, seguramente, ahora será exactamente lo que dicen las leyes de disciplina de las Fuerzas Armadas: un deber que antepone la obediencia, y no un ideal de lo que corresponde la función militar en el Estado.
Ante el cierre de mecanismos de diálogo civil-militar, veremos, al igual que en los desfiles del 16 de septiembre, como los cambios marchan frente a nosotros. Esperemos, al menos, no en nuestra contra.

Deja un comentario